Guarda y Custodia: Información y Orientación

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La guarda y custodia de los hijos es un tema profundamente importante y delicado que afecta a muchas familias. En este artículo, abordaremos los aspectos fundamentales de la guarda y custodia, los procedimientos legales implicados, y la importancia de contar con abogados especializados en custodia para guiar a las familias a través de este proceso.

¿Qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia es el deber de los padres de ocuparse de los hijos, conviviendo con ellos, cuidando de su seguridad y cubriendo todas sus necesidades, cuando estos son menores de edad o mayores necesitados de especial protección.

Cuando se produce una ruptura familiar y se inicia un proceso de nulidad matrimonial, de separación o de divorcio, una de las consecuencias del procedimiento es la adopción de medidas respecto a los hijos, entre ellas, el régimen de guarda y custodia.

Cuando los progenitores no están casados y se separan, estas medidas se adoptan en el seno de un procedimiento de adopción de medidas paternofiliales.

La guarda y custodia es una obligación que afecta a todos los padres, independientemente de que exista o no un matrimonio, ya que supone un deber inherente a la condición de progenitor.

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¿En qué procedimiento se decide la guarda y custodia?

El primer momento en que se decide un régimen de guarda y custodia de los hijos es en el procedimiento de separación legal, nulidad matrimonial o divorcio, o bien en el de adopción de medidas paternofiliales como consecuencia de la ruptura de una pareja no casada.

La determinación del régimen de guarda y custodia podrá hacerse por los propios progenitores, de mutuo acuerdo, presentando su propuesta a la juez incluida en el convenio regulador que regule las consecuencias de la separación o divorcio, o bien en el seno de un procedimiento contencioso, cuando no exista acuerdo entre las partes. En este segundo caso, será el juez quien decida las medidas a adoptar, que los progenitores deberán acatar, aunque no estén de acuerdo.

A la hora de tomar la decisión o de aprobar la propuesta presentada por los progenitores, el juez tendrá en cuenta los siguientes extremos:

Hace unos años, el juez daba preferencia a la custodia de un solo progenitor, pero, actualmente, la custodia compartida se ha empezado a considerar como la mejor opción.

De hecho, algunas comunidades autónomas, a través de sus leyes civiles forales, legislan para considerar la custodia compartida como la opción preferente. Es el caso de Cataluña, Navarra y Euskadi.

Tipos de guarda y custodia

En primer lugar, debemos recalcar que, el tipo de guarda y custodia deberá ser decidido en función del interés superior del menor, que debe regir siempre, de modo preferente. Nuestro Derecho de Familia español contempla 4 tipos de guarda y custodia.

Régimen de visitas

Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva

La forma tradicional de guarda y custodia y la más habitual es aquella que se atribuye a uno de los progenitores:

  • Custodia paterna
  • Custodia materna

La custodia monoparental supone que uno de los progenitores (progenitor custodio) será el encargado del cuidado diario y ordinario de los hijos menores.

El progenitor custodio mantendrá una mayor relación personal y afectiva con los menores. En defecto de acuerdo de los padres aprobado por el Juez, al progenitor custodio se le atribuye el uso de la vivienda familiar.

Asimismo, será el encargado de gestionar la pensión de alimentos que corresponda a los hijos.

Por otro lado, el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados (progenitor no custodio) gozará del derecho de visita, comunicación y estancia con ellos:

  • Derecho de visita. Es decir, podrá visitar a los hijos durante un periodo corto de tiempo, sin pernocta. Generalmente, una o dos tardes a la semana, respetando el horario escolar y actividades del menor.
  • Derecho de comunicación. Generalmente, se establecerá la posibilidad de comunicación entre el padre y el hijo sin ningún tipo de limitaciones respetando los hábitos del menor (horas de estudio, clase…).
  • Derecho de estancia. El progenitor no custodio podrá permanecer con los hijos durante varios días, con pernocta (fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares).

También tendrá derecho a ser informado por el progenitor custodio y por las instituciones educativas y sanitarias. Aunque el Código Civil no regula expresamente este derecho, es obvio que el progenitor no custodio, que ostenta la patria potestad, deba tener información completa y detallada de las circunstancias más relevantes del hijo menor.

Guarda y custodia compartida

Si bien hemos dicho antes que la custodia monoparental es la tradicional y más habitual, la custodia compartida es cada vez más frecuente.

Bajo este régimen de custodia, ambos progenitores podrán tener en su compañía a los hijos por periodos alternos (quincenas, meses, trimestres…).

El padre y la madre pueden tomar decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.

A su vez, podemos distinguir los siguientes tipos de custodia compartida:

 

  • Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos: Los hijos permanecen en la misma vivienda y son los padres los que van rotando, según el periodo que les corresponda.
  • Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos: Los padres tendrán su propia vivienda y los hijos cambian de un domicilio a otro por periodos alternos.
  • Custodia compartida coexistente: Los padres y los hijos conviven en el mismo domicilio, de ser posible.
  • Custodia compartida por igual periodo de permanencia: Cada progenitor convivirá con los hijos por igual periodo de tiempo (por semanas, meses, semestres…).
  • Custodia compartida por diferente periodo de permanencia: Uno de los progenitores tendrá más tiempo para permanecer con los hijos menores. Por ejemplo, cuando el otro debe viajar por trabajo.

¿Qué ocurre con la vivienda habitual común en la custodia compartida?

A diferencia de lo que ocurre en la custodia monoparental (se atribuye el uso del domicilio familiar al progenitor no custodio), nuestro Código Civil no dice nada sobre la atribución de la vivienda familiar en la custodia compartida.

Como hemos dicho antes, deberá primar siempre el interés superior del menor a la hora de decidir sobre la atribución del uso de la vivienda habitual común.

Además, el Juez tendrá en cuenta algunos factores como los recursos económicos de los progenitores, la posibilidad de que alguno de los progenitores habite una vivienda privativa o la posibilidad de vender el domicilio familiar y adquirir dos viviendas dignas.

Guarda y custodia partida o distributiva

El Código Civil, al tratar de la atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio, se refiere a este tipo de guarda y custodia, al decir:

Es decir, en caso de haber dos o más hijos, el Juez podrá atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, pero siempre por motivos justificados.

Está muy limitada por el principio de unidad familiar que recomienda no separar a los hermanos, salvo en casos justificados.

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo:

Los hermanos solo deben separarse en caso imprescindible pues lo conveniente es que los hermanos permanezcan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos y si bien puede optarse porque los hermanos se separen, esa medida se tomará de forma excepcional y especialmente motivada, demostrando ser más beneficio para los hijos como marco convivencia más adecuado para su desarrollo integral. Esta es la forma menos utilizada.

 

Guarda y custodia atribuida a un tercero

Esta forma de guarda y custodia se encuentra regulada en el artículo 103 del Código Civil. Se trata de una modalidad de guarda y custodia extraordinaria, que se acordará siempre en interés del menor

Podrá acordarse por el Juez cuando concurran circunstancias extraordinarias que impidan atribuir la custodia a los progenitores (como maltrato, abandono de familia…).

Por tanto, cuando concurran circunstancias excepcionales, se podrá atribuir la guarda y custodia a:

  • Los abuelos.
  • Otros parientes cercanos.
  • Personas que lo consientan.
  • En defecto de los anteriores, a una institución adecuada

Se puede modificar el régimen de guarda y custodia

El tipo de guarda y custodia se adopta en el proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o medidas paternofiliales teniendo en cuenta las peticiones de las partes y las circunstancias que concurren en ese primer momento, pero puede ser modificado si cambian las necesidades de los hijos o las circunstancias de los padres, o si cualquiera de los progenitores lo solicita y justifica la conveniencia de la modificación.

El procedimiento para tramitar la modificación del tipo de custodia de los hijos será el que corresponda en función de si los cónyuges actúan de mutuo acuerdo o no.

  • Si actúan de mutuo acuerdo, deberán presentar una nueva propuesta de convenio regulador, que será revisada por el Ministerio Fiscal para que el juez lo homologue y dicte sentencia modificando las medidas iniciales.
  • En caso de existir acuerdo, habrá que presentar una demanda de modificación de medidas.

En todo momento se tendrá en cuenta el interés superior del menor, que primará por encima de cualquier otra consideración.

¿Cómo se puede obtener la guarda y custodia de un hijo?

El cuidado de los menores es una cuestión muy vigilada por la ley. La obtención de la custodia de un hijo se puede resolver mediante un proceso más o menos sencillo en función de si existe o no mutuo acuerdo entre los progenitores a la hora de tramitar la separación o el divorcio:

Cuando existe mutuo acuerdo, se realiza un convenio regulador de divorcio en el que se incluye el régimen de guarda y custodia, el de visitas y el de alimentos. Este convenio se aprobará siempre y cuando no sea perjudicial para el menor.

Por su parte, si no hay mutuo acuerdo, el Juez estudiará el supuesto concreto tras la celebración de un juicio y tomará la mejor decisión para los hijos, que se verá reflejada en la sentencia.

En el caso de ruptura de pareja sin estar casados y con hijos en común, el procedimiento será similar teniendo que presentar un documento que contenga las medidas paternofiliales sobre la guarda y custodia, que será revisado por el Juez. Más información sobre la custodia de los hijos de padres no casados en este post.

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La importancia de los abogados de familia en la custodia de menores

En Wissen Legal, comprendemos que los asuntos relacionados con la custodia de hijos menores son delicados y requieren una atención especializada. La intervención de abogados de familia es crucial para guiar a los padres a través del complejo proceso legal. Nuestros abogados especializados en custodia de menores poseen el conocimiento y la experiencia necesarios para interpretar y aplicar las leyes y regulaciones específicas que rigen estos casos. Además, proporcionan asesoramiento estratégico para proteger los derechos de los padres y garantizar el bienestar de los hijos.

¿Qué diferencia existe entre guarda y custodia y patria potestad?

La guarda y custodia y la patria potestad hacen referencia a dos realidades distintas, aunque relacionadas, y que a menudo crean confusión

La patria potestad es un derecho y deber de los padres que surge desde el mismo momento del nacimiento de sus hijos, y que se concreta en la obligación de velar por ellos y tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, además de representarlos y administrar sus bienes y decidir el lugar donde van a tener su residencia habitual.

Ambos progenitores ostentan la patria potestad por igual, y solo se puede perder por motivos graves previstos en la ley. La pérdida de la patria potestad conlleva la de la guarda y custodia, en caso de tenerla.

La guarda y custodia, por su parte, es el deber de cuidar de los hijos y convivir con ellos mientras son menores, y puede ser ejercida por uno solo de los progenitores, sin que ello afecte a los derechos y deberes de la patria potestad.

La patria potestad implica tomar decisiones de mayor relevancia en la vida de los hijos, como su educación, el lugar donde van a vivir, el sometimiento a determinados tratamientos médicos, qué religión van a profesar, etc., y que deben ser tomadas de forma conjunta por ambos progenitores.

La guarda y custodia permite tomar decisiones unilaterales de poca importancia que afectan al día a día sin necesidad de consensuarlas con el otro progenitor.

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